5. Los juristas aprueban la contracepción abortiva

Resumen: Capítulo V.

Los juristas aprueban la contracepción abortiva

I. El Código Penal Modelo del Instituto Americano de Derecho (ALI)

El American Law Institute (ALI) es una entidad privada, fundada en 1923, formada por juristas para estudiar y proponer mejoras de la normativa jurídica norteamericana. Uno de los proyectos de más envergadura del ALI fue la redacción del Código Penal Modelo (MPC) que ha tenido una gran influencia tanto en Estados Unidos como en otros países.

El texto del artículo sobre Aborto y Delitos Relacionados (Sección 230.3 del MPC) trataba de las diferentes categorías penales del aborto (injustificado, justificable, autoprovocado, ficticio e irregular) y de los contraceptivos preimplantatorios fue aprobado en la sesión del 24 de mayo de 1962 después de introducir algunas importantes enmiendas. Ese mismo año, el Instituto publicó el Borrador Oficial Final del MPC y en 1985, vio la luz el Borrador Oficial con Notas Explicativas, que puso fin al proyecto iniciado más de cincuenta años atrás.

El texto del artículo sobre Aborto y Delitos Relacionados (Sección 230.3 del MPC) trataba de las diferentes categorías penales del aborto (injustificado, justificable, autoprovocado, ficticio e irregular) y de los contraceptivos preimplantatorios. Fue aprobado en la sesión del 24 de mayo de 1962 después de introducir algunas importantes enmiendas. Ese mismo año, el Instituto publicó el Borrador Oficial Final del MPC y en 1985, vio la luz el Borrador Oficial con Notas Explicativas, que puso fin al proyecto iniciado más de cincuenta años atrás.

II. La subsección 7 del Artículo 230.3 sobre Aborto y Delitos Relacionados, del Código Penal Modelo

Son incontables los trabajos que se publicaron comentado los aciertos y los defectos de la Sección 230.3, por lo que sorprende que uno de sus parágrafos, la Subsección 7, apenas despertara la atención de los expertos, a pesar de la novedad de su contenido y de lo grave de sus implicaciones éticas y antropológicas. Su texto dice: “7. Sección Inaplicable a la Prevención del Embarazo. Nada de esta Sección se considerará aplicable a la prescripción, dispensa o distribución de medicinas u otras sustancias para evitar el embarazo, ya sea porque impiden la implantación de un huevo fecundado, ya sea por cualquier otro método que opere antes, durante o inmediatamente después de la fecundación”.

La Subsección prescribía, de una parte, que los otros parágrafos (1 a 6) de la sección no eran aplicables a los métodos contraceptivos. De otra parte, sin embargo, establecía que habían de considerarse simples contraceptivos las medicinas y sustancias que operaran después de la fecundación, lo cual suponía en aquel entonces una novedad sin precedentes. Por lo que la Subsección 7 introducía por primera vez en la sociedad la noción de que la pérdida provocada de embriones humanos jóvenes, que hasta entonces era calificada de aborto muy precoz, ya no podría en adelante ser considerada ni penalizada como aborto, con la condición de que esa pérdida o destrucción embrionaria se produjese a través de un mecanismo que operase entre la fecundación y la implantación. Lo que ampliaba considerablemente el concepto de contracepción.

Por decisión de los órganos directivos del ALI, la Subsección 7 que se mantuvo invariable a lo largo del complejo proceso de redacción del MPC. Sólo unos pocos autores aludieron a algún aspecto parcial de la Subsección 7. Así, por ejemplo, Meloy se limita a indagar sobre el significado de la expresión “medicamentos u otras sustancias”. Albright, Byrne y Crooks acusan a la subsección de vaguedad, ambigüedad, carencia de fundamento médico y de ofrecer una visión moral sesgada. Mietus y Mietus critican algunos errores contenidos en el Comentario del ALI al § 207.11, como la afirmación de que solo el cuarto mes de la gestación el feto se implanta firmemente en el útero; o que la diferencia entre el embrión como “ser incoado” y el feto plenamente formado justifica la posición ética y jurídica que distingue entre vidas que pueden ser desechadas y vidas dignas de ser salvadas. Kutner reprocha al ALI que eludiera el problema ético del control preimplantatorio de la fertilidad. Grisez apunta que la Subsección 7 es una clara invitación tanto a desarrollar abortifacientes farmacológicos, tales como la píldora del día después, o legitimar técnicas abortifacientes de control de los nacimientos, como es el caso del DIU. Marshall y Donovan señalan que “el lenguaje usado hace presuponer que hay dos comienzos distintos para una misma gestación, a saber, la fecundación y la implantación. A mediados del siglo XX, negar significación ética a la fecundación era una decisión audaz, dado que se tenía a la fecundación por un evento biológico básico. Conviene, además, recordar que la ‘píldora’ no fue aprobada por la FDA para uso contraceptivo sino un año después, en 1960, y sobre una base estadísticamente cuestionable. La propia FDA la había autorizado en 1957 para ciertas indicaciones ginecológicas, tras evaluar su eficacia y su seguridad, pero sin tener conocimiento preciso de su mecanismo de acción.

Pero todo lo que el ALI respondió fue que: “La subsección (7) traza la línea entre el aborto y la contracepción de modo que se evite aplicar el Artículo a las técnicas que previenen la gestación, aun cuando actúen poco después de la fecundación. La investigación reciente sobre contracepción muestra que ciertos métodos de control de la natalidad mediante ingestión oral de medicinas impiden que el ovocito fecundado se instale en la pared del útero, una precondición necesaria para el desarrollo fetal.” No hay referencias de cuál pueda ser esa investigación reciente ni dónde está publicada. Una revisión de los conocimientos sobre el efecto abortifaciente de los contraceptivos orales se movía entonces en el terreno de las conjeturas, no de los datos probados.

Con el paso del tiempo, el mecanismo de acción por inhibición de la implantación se había convertido en saber común. Por lo que, al final, se ha de reconocer que la Subsección 7 aunque, en el momento de su redacción fue engañosa, pues hacía afirmaciones sin fundamento, resultó a la larga profética. No se basaba en pruebas científicas sino en el deseo de introducir la contracepción como algo requerido por la sociedad del momento y así dar sanción jurídica al cambio de actitud ante la sexualidad.

 

DE LOS ORÍGENES DE LA CONTRACEPCIÓN A LA HUMANAE VITAE: ALGUNOS EPISODIOS SILENCIADOS

Autor: Gonzalo Herranz, Universidad de Navarra. Email: [email protected]

 

Para el capítulo completo sobre el que se basa este resumen, haga clic aquí…